Reseña Histórica

El 24 de diciembre de 1879, durante el Gobierno de Don: Nicolás de Piérola se creó la Secretaría de Fomento, que comprendía los Sectores de Obras públicas, Industria, Comercio y Beneficencia; Posteriormente el 18 de enero de 1896, la Cámara de Senadores promulgó la Ley que creó el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, que comprendía los sectores de Obras Públicas, Industria y Beneficencia, habiendo sido nombrado como Ministro de Fomento y Obras Públicas el lng. Eduardo López de Romaña.

Durante el Gobierno del Gral. De División EP. Juan Velazco Alvarado, el Ministerio de Fomento y Obras Públicas cambio de nombre por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La Ley Orgánica fue promulgada el 25 de marzo de 1969, según del Decreto Ley N° 17271 el 1ro.de abril de ese año, entró en funcionamiento con el propósito de apoyar a los demás sectores mediante el transporte y las comunicaciones, de otra parte mediante Decreto Ley 25491 del 11 de mayo del año 1992, se fusionó con el Ministerio de Vivienda y Construcción, tomando como denominación Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, seguidamente al amparo de la Ley 27779 de fecha 11 de Julio del año 2002, se promulga la Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios estableciéndose quince (15) Ministerios donde ya aparece por separado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Finalmente se promulga la Ley 27791 de fecha 25 de julio 2002, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

De otro lado la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones – Puno, pasa a depender del Gobierno Regional de Puno, al amparo de las siguientes normas legales: Ley 23878 de fecha 21 de junio de 1984, mediante el cual se aprueba el Plan Nacional de Regionalización, Ley 24650 del 20 de marzo de 1987 que aprueba la Ley de Bases de la Regionalización, modificada porta Ley 24792 (11-02-1988) y el Decreto Supremo N° 071-88-PCM (14-06-2008) que aprueba el TUO de la Ley de Bases de Regionalización; mediante Ley 25023 (14-04-89) se crea la Región José Carlos Maríátegui conformada por los Departamentos de Moquegua, Tacna y Puno, seguidamente se promulgo la Ley 25432 (17/04/92) que disuelve las Asambleas Regionales y Consejos Regionales para dar paso a los Consejos Transitorios de Administración Regional, con Decreto Supremo 088-92-PCM (18/11/92) se crea la Comisión Interministerial de Asuntos Regionales (CIAR), cuya función principal radicó en estudiar y evaluar los asuntos vinculados a demarcación territoríal, organización y funcionamiento de los Gobiernos Regionales. Con la dación del Decreto Ley N° 26109 (29/12/92) se declara en reorganización y restructuración administrativa a los Gobiernos Regionales, se asignan funciones a los CTAR, posteriormente en el año 1993 el Congreso Constituyente aprobó la nueva Constitución Política del Perú señalando en su Art. 188, que la Descentralización es una forma de Organización Democrática y constituye una política permanente de Estado que tiene el objetivo fundamental el Desarrollo Integral del país. Posteriormente se promulga la Ley 26922 (03/02/98) Ley Marco de Descentralización que contiene normas que deben ordenar el proceso de descentralización del país en cumplimiento a la Nueva Constitución Política del Perú, asimismo se promulga la Ley 27783 (20/07/2002) Ley de Bases de la Descentralización, que establece principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización, regulando la conformación de las regiones, las competencias de los distintos niveles de gobierno y los bienes y recursos que les corresponden.

Actualmente, la Ley N° 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Ley N° 27867 de fecha 16 de noviembre 2002. Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, son las que rigen, determinan y regulan el ámbito, de acuerdo a los Artículos 56.- Funciones en Materia de Transporte (Incisos a, b, c, d, e. f, g, h), Artículo 57.- Funciones en Materia de Telecomunicaciones, (Incisos a, b, c, d, e.), como consecuencia del Proceso de Descentralización a nivel Nacional.

De otra parte, de acuerdo al Organigrama Estructural del Gobierno Regional Puno, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones – Puno, Unidad Ejecutora 200: Transportes Puno, a la fecha se constituye como un órgano desconcentrado de ¡a Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Puno, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del GOREPUNO.

Finalmente es necesario indicar que técnica y normativamente se tiene una dependencia del nivel central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, y una dependencia administrativa y Presupuestaria del Pliego 458 GOREPUNO-PUNO.

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